CAPITULO PRIMERO. DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art.1º Denominación
Se constituye la Asociación denominada Sociólogos sin Fronteras Internacional, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. Estos Estatutos tendrán como norma supletoria y complementaria los términos de la Ley Orgánica reguladora.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en Gandía calle Comtat 60, código postal 46730
La Asociación realizará sus actividades en todo el mundo
Art 4º Fines
Constituyen los fines de la Asociación estudiar, compartir y difundir a nivel internacional las nuevas formas y principios de una Sociología sin fronteras cosmopolita, crítica, pública, comprometida con la defensa de los derechos humanos y los bienes comunes, en estos tiempos de globalización.
Art.5º Actividades
La Asociación realizará estudios, promoverá reuniones a nivel local, nacional e internacional, publicará documentos, libros y otras formas de comunicación, incluídas las que se realizan a través de Internet. Y tratará de que sus averiguaciones beneficien a los principales perjdicados por la globalización.
CAPITULO II LOS ASOCIADOS
Art 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación cuantos científicos sociales, de cualquier nacionalidad, compartan estas ideas y deseen participar en su formulación y difusión. Asociaciones de Sociólogos podrán también ser socios y la Asociación internacional funconará como coordinadora de las Asociaciones nacionales de Sociólogos sin fronteras que lo soliciten. En la primera reunión de la Asamblea se incorporarán a la Asociación los primeros socios no españoles que ya han manifestado su interés por pertenecer a ella.
Art 7º: Los derechos de los asociados se ejerceran de acuerdo a lo establecido en la Ley de Asociaciones y a las resoluciones que tomen los organos de gobierno que no la contradigan. La condición de socio se adquiere por su admisión por el Comité ejecutivo.
Art.8º: Igualmente los deberes de los socios se regirán por dicha Ley
Art.9º Causas de baja a tenor de la Ley y, especificamente, no satisfacer las cuotas fijadas en dos anualidades.
Art 10º Régimen sancionador a tenor de la ley aunque los socios no españoles podrá alegar su legislación respectiva si no es incompatible con la española
CAPITULO III EL ORGANO DE GOBIERNO
Art. 11º Asamblea General. Regimen a tenor de la Ley Orgánica
Art. 12º La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año, en el último trimestre.
Art. 13º y 14º a tenor de la Ley Orgánica
CAPITULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACION
Art. 15º.- La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Comité ejecutivo formado por el Presidente, el Secretario y el Tesorero.
Art. 16º.- Los miembros del Comité ejecutivo ejercerán el cargo durante un período de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Art. 17º, 18º, 19º, 20º y 21º a tenor de la Ley Orgánica
Art. 22º.- Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros
Art. 23º.- A tenor de la Ley orgánica
Art. 24º- El ejercicio económico se cerrará a finales de año antes de la celebración de la Asamblea
Arts 25º y 26º a tenor de la Ley Orgánica
Art 27º.- El remanente que resulte de la liquidación se destinará a UNICEF
Art. 28º A tenor de la Ley Orgánica